SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2593/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. A través de la Resolución 48 de 26 de agosto de 2008, se advierte que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, concedió el amparo interpuesto por Mariano Medina Calderón y Felipe Nery Fernández García en representación de Robín Rosales Agreda, Jhonny Rosales Agreda, Ruan Rosales Agreda, Magali Chávez de Rosales, Marisabel Rosales Chávez, Elsa Velarde Menacho y Mireya Velarde Menacho contra Jacinto Morón Sánchez, Teresa Vera Cañellas de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Penal Primera, Roque Leaños Kurtsfield, Juez Primero de Instrucción Cautelar y Giovanna Rivas Rojas, Fiscal de Materia, disponiendo la nulidad del Auto 159/08 de 13 de junio de 2008 y el Auto de Vista de 10 de julio del mismo año, en consecuencia el Juez Primero de Instrucción Penal debió dictar nueva resolución, resolviendo cada una de las cuestiones planteadas (fs. 57 vta. a 59 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2. De los efectos de revocatoria de resoluciones emitidas por un Tribunal de garantías ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En el segundo caso, esto es, cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso, conforme se ha entendido en la SC 1573/2002-R.
- se concluyó que cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia, la persona o autoridad recurrida continuará realizando los actos impugnados en el recurso que en revisión fue declarado improcedente, lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- En caso de concederse la tutela
- Lo propio cuando el Tribunal Constitucional les remite la Sentencia Constitucional, son los Jueces y Tribunales de garantías quienes deben ejecutar el fallo.
- En caso de denegarse la tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR