SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2593/2012
Fecha: 21-Dic-2012
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 30 de julio de 2011, cursante de fs. 142 a 144, denegó la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: 1) Es deber del Juez constituido en Tribunal de garantías entrar al análisis de fondo si en la acción de libertad concurre o no el principio excepcional de “prejudicialidad” y, en el caso, corresponde ver qué fue lo que ocurrió en la anterior acción de libertad resuelta por el Juez Octavo de Sentencia en suplencia de su similar Séptimo; en esa oportunidad, la resolución de dicho Juez de garantías, fue en sentido de que concurriría el principio excepcional de subsidiariedad y que el accionante debió acudir previamente a la autoridad jurisdiccional, reclamando la vulneración de su derecho a la libertad; si se analiza la actual demanda, el fondo es el mismo de aquella oportunidad que ya mereció la Resolución de 17 de junio de 2011; es decir, que su defendido, está en calidad de depósito sin mandamiento de detención emitido por autoridad competente, ese argumento fue esgrimido en la anterior acción, aunque en la demanda actual se incluyó a la Jueza Segunda de Instrucción Penal, porque no ha dado respuesta a la restitución de su derecho a la libertad; 2) Respecto al Fiscal, se trata del mismo hecho con identidad de objeto, sujeto y causa; vale decir, la acción anterior de que el accionante habría sido aprehendido sin mandamiento de detención y se encuentre en depósito en la FELCN por más de 20 días; y, 3) Respecto a que la Jueza demandada, no se ha pronunciado sobre la petición de la restitución del derecho a la libertad conforme lo habría dispuesto el Juez Octavo de Sentencia al declarar la subsidiariedad, no es atingente plantear otra demanda de acción de libertad persiguiendo el cumplimiento de la anterior sentencia; es decir, de los hechos planteados y de los antecedentes, se interpreta que se está pretendiendo hacer cumplir una sentencia del Tribunal de garantías con otra acción de libertad, cuando su cumplimiento de acuerdo a la SC 1335/2010-R de 20 de septiembre, debe ser exigida a la misma autoridad que emitió la sentencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2. De los efectos de revocatoria de resoluciones emitidas por un Tribunal de garantías ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En el segundo caso, esto es, cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso, conforme se ha entendido en la SC 1573/2002-R.
- se concluyó que cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia, la persona o autoridad recurrida continuará realizando los actos impugnados en el recurso que en revisión fue declarado improcedente, lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- En caso de concederse la tutela
- Lo propio cuando el Tribunal Constitucional les remite la Sentencia Constitucional, son los Jueces y Tribunales de garantías quienes deben ejecutar el fallo.
- En caso de denegarse la tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR