SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2593/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2593/2012

Fecha: 21-Dic-2012

denegó

El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 30 de julio de 2011, cursante de fs. 142 a 144, denegó la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: 1) Es deber del Juez constituido en Tribunal de garantías entrar al análisis de fondo si en la acción de libertad concurre o no el principio excepcional de “prejudicialidad” y, en el caso, corresponde ver qué fue lo que ocurrió en la anterior acción de libertad resuelta por el Juez Octavo de Sentencia en suplencia de su similar Séptimo; en esa oportunidad, la resolución de dicho Juez de garantías, fue en sentido de que concurriría el principio excepcional de subsidiariedad y que el accionante debió acudir previamente a la autoridad jurisdiccional, reclamando la vulneración de su derecho a la libertad; si se analiza la actual demanda, el fondo es el mismo de aquella oportunidad que ya mereció la Resolución de 17 de junio de 2011; es decir, que su defendido, está en calidad de depósito sin mandamiento de detención emitido por autoridad competente, ese argumento fue esgrimido en la anterior acción, aunque en la demanda actual se incluyó a la Jueza Segunda de Instrucción Penal, porque no ha dado respuesta a la restitución de su derecho a la libertad; 2) Respecto al Fiscal, se trata del mismo hecho con identidad de objeto, sujeto y causa; vale decir, la acción anterior de que el accionante habría sido aprehendido sin mandamiento de detención y se encuentre en depósito en la FELCN por más de 20 días; y, 3) Respecto a que la Jueza demandada, no se ha pronunciado sobre la petición de la restitución del derecho a la libertad conforme lo habría dispuesto el Juez Octavo de Sentencia al declarar la subsidiariedad, no es atingente plantear otra demanda de acción de libertad persiguiendo el cumplimiento de la anterior sentencia; es decir, de los hechos planteados y de los antecedentes, se interpreta que se está pretendiendo hacer cumplir una sentencia del Tribunal de garantías con otra acción de libertad, cuando su cumplimiento de acuerdo a la SC 1335/2010-R de 20 de septiembre, debe ser exigida a la misma autoridad que emitió la sentencia constitucional.