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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2609/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2609/2012

    Fecha: 21-Dic-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de la Sala
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.La acción de libertad y su naturaleza jurídica
    • III.2.El debido proceso tutelado por la acción de libertad
    • III.3. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
    • Ahora bien, conforme se ha establecido, la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia.
    • En este contexto y al tenor del art. 115.I. de la CPE, se hace manifestó el vínculo de conexitud existente entre el principio de celeridad y el debido proceso, cuando dicho precepto postula que toda persona será protegida en el ejercicio de sus derechos e intereses de manera oportuna y efectivamente por jueces y tribunales,
    • III.4. Análisis del caso concreto

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