SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2609/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Está siendo procesado en Quillacollo, por el supuesto delito de violación con agravante contra una menor, se encuentra con detención preventiva, dispuesta por el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto; el 24 de junio de 2010, se llevó a cabo una audiencia de cesación a la detención en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, que debido a supuestos negó la petición; posteriormente, se realizó una nueva solicitud, misma que se desarrolló en el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, donde se dispuso medidas sustitutivas a la detención, sujeta a las condiciones establecidas por la ley además del arraigo y de una fianza, la cual está certificada por un depósito judicial realizado al inicio de la vacación judicial. A pesar de que se cumplieron con las formalidades el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, no remitió el expediente ni el acta respectiva que ordenó la libertad ante el juzgado de turno de Cochabamba lo que ocasiona continúe con detención ilegal.
Por otro lado, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, refirió que no aceptará el proceso por más que sea remitido, lo que causa una indefensión jurídica, puesto que a pesar de existir una disposición de libertad, todavía el accionante se encuentra con detención preventiva, sólo porque el proceso no fue remitido ni tampoco es aceptado por quienes tienen la obligación en recibir, sin que la autoridad superior disponga lo que en derecho corresponde, aspecto que se constituye en un atentado contra los derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.El debido proceso tutelado por la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- Ahora bien, conforme se ha establecido, la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia.
- En este contexto y al tenor del art. 115.I. de la CPE, se hace manifestó el vínculo de conexitud existente entre el principio de celeridad y el debido proceso, cuando dicho precepto postula que toda persona será protegida en el ejercicio de sus derechos e intereses de manera oportuna y efectivamente por jueces y tribunales,
- III.4. Análisis del caso concreto