SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2609/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2609/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Está siendo procesado en Quillacollo, por el supuesto delito de violación con agravante contra una menor, se encuentra con detención preventiva, dispuesta por el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto; el 24 de junio de 2010, se llevó a cabo una audiencia de cesación a la detención en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, que debido a supuestos negó la petición; posteriormente, se realizó una nueva solicitud, misma que se desarrolló en el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, donde se dispuso medidas sustitutivas a la detención, sujeta a las condiciones establecidas por la ley además del arraigo y de una fianza, la cual está certificada por un depósito judicial  realizado al inicio de la vacación judicial. A pesar de que se cumplieron con las formalidades el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, no remitió el expediente ni el acta respectiva que ordenó la libertad ante el juzgado de turno de Cochabamba lo que ocasiona continúe con detención ilegal.

Por otro lado, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, refirió que no aceptará el proceso por más que sea remitido, lo que causa una indefensión jurídica, puesto que a pesar de existir una disposición de libertad, todavía el accionante se encuentra con detención preventiva, sólo porque el proceso no fue remitido ni tampoco es aceptado por quienes tienen la obligación en recibir, sin que la autoridad superior disponga lo que en derecho corresponde, aspecto que se constituye en un atentado contra los derechos fundamentales.