SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2609/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció como lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que, el 17 de mayo de 2010, fue detenido en el penal de Cochabamba, por la comisión del delito de violación a una menor; en fecha 20 de junio de 2011, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, otorga medidas sustitutivas a la detención preventiva, donde le imponen condiciones que deben ser cumplidas por el accionante para que se diera curso a la cesación de su detención; empero, debido a que la vacación judicial daba inicio, el juzgado encargado del caso no emitió el mandamiento de libertad respectivo y tampoco remitió el expediente principal al juzgado de turno, denunciando este hecho, puesto que además de la omisión existía una circular que ordenaba la remisión inmediata de los procesos al juzgado en reemplazo legal que se encargaba de los casos por vacación, todos estos hechos ocasionaron dilación en el cumplimiento de la orden de libertad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.El debido proceso tutelado por la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- Ahora bien, conforme se ha establecido, la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia.
- En este contexto y al tenor del art. 115.I. de la CPE, se hace manifestó el vínculo de conexitud existente entre el principio de celeridad y el debido proceso, cuando dicho precepto postula que toda persona será protegida en el ejercicio de sus derechos e intereses de manera oportuna y efectivamente por jueces y tribunales,
- III.4. Análisis del caso concreto