SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2609/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2609/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La abogada del accionante en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliándola en los siguientes términos: Que su defendido está detenido de acuerdo a lo previsto en el  art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP); que solicitó la cesación a la detención preventiva el 20 de junio de 2011, habiendo sido concedida, para lo cual se impusieron medidas sustitutivas tal como lo determina el art. 240 del CPP, medidas que fueron cumplidas a través de la fianza y el arraigo entre otras, quedando solamente pendiente el expedir el mandamiento de libertad, a ese efecto el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo entró de vacación y que de acuerdo a la circular 020/2011, emitida por la Presidencia de la Corte Superior debieron remitirse los procesos al inicio de las vacaciones.

El abogado copatrocinante, adhiriéndose al fundamento de su colega refiere que se cumplieron con los requisitos para que su defendido obtenga la cesación de la detención preventiva y que las autoridades demandadas de Quillacollo, al no remitir el proceso se encuentran vulnerando los derechos fundamentales establecidos en los arts. 125, 129 y 115 de la CPE, así como tratados internacionales, razón por que pide la libertad inmediata de su defendido.