SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2609/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada del accionante en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliándola en los siguientes términos: Que su defendido está detenido de acuerdo a lo previsto en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP); que solicitó la cesación a la detención preventiva el 20 de junio de 2011, habiendo sido concedida, para lo cual se impusieron medidas sustitutivas tal como lo determina el art. 240 del CPP, medidas que fueron cumplidas a través de la fianza y el arraigo entre otras, quedando solamente pendiente el expedir el mandamiento de libertad, a ese efecto el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo entró de vacación y que de acuerdo a la circular 020/2011, emitida por la Presidencia de la Corte Superior debieron remitirse los procesos al inicio de las vacaciones.
El abogado copatrocinante, adhiriéndose al fundamento de su colega refiere que se cumplieron con los requisitos para que su defendido obtenga la cesación de la detención preventiva y que las autoridades demandadas de Quillacollo, al no remitir el proceso se encuentran vulnerando los derechos fundamentales establecidos en los arts. 125, 129 y 115 de la CPE, así como tratados internacionales, razón por que pide la libertad inmediata de su defendido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.El debido proceso tutelado por la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- Ahora bien, conforme se ha establecido, la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia.
- En este contexto y al tenor del art. 115.I. de la CPE, se hace manifestó el vínculo de conexitud existente entre el principio de celeridad y el debido proceso, cuando dicho precepto postula que toda persona será protegida en el ejercicio de sus derechos e intereses de manera oportuna y efectivamente por jueces y tribunales,
- III.4. Análisis del caso concreto