SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2609/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
Sara Fuentes Coca, Jueza del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, se expresó de manera verbal en audiencia, con los siguientes términos: 1) Que por razones desconocidas no se remitió al Tribunal Quinto de Sentencia Penal, el proceso que sigue el Ministerio Público contra Agapito Mendoza Calatayud, por lo cual se torna materialmente imposible señalar que se rechazó dicha causa, afirmarndo que algún funcionario le hubiese rechazado; 2) Por otro lado, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal al no conocer el proceso no tiene legitimación pasiva, porque no es su competencia ordenar que envíen el proceso; y, 3) Se acompaña el informe de la Secretaria que hace conocer que sólo se tiene registrado un proceso del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo.
1° REVOCAR la Resolución de 9 de julio de 2011, cursante de fs. 43 a 46, pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo se remitan en el día, los actuados del proceso al Juzgado de turno para la emisión del correspondiente mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.El debido proceso tutelado por la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- Ahora bien, conforme se ha establecido, la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia.
- En este contexto y al tenor del art. 115.I. de la CPE, se hace manifestó el vínculo de conexitud existente entre el principio de celeridad y el debido proceso, cuando dicho precepto postula que toda persona será protegida en el ejercicio de sus derechos e intereses de manera oportuna y efectivamente por jueces y tribunales,
- III.4. Análisis del caso concreto