SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2609/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.2.El debido proceso tutelado por la acción de libertad
Al respecto la SC 0699/2010-R de 26 de julio, expresa: “La Constitución Política del Estado vigente (art.115.II y 117.I), en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, está reconocido por la Ley Fundamental en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia. De ello, se desprende que se instituye como un derecho fundamental autónomo, indirecto o garantía; y a decir de Carlos Bernal Pulido, en 'El derecho de los Derechos': 'El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático…'.
La naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente a la actividad procesal, tanto judicial como administrativa, pues nuestra Constitución lo instituye, por un lado, como un derecho fundamental, para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adoptan a través de las resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas, estableciéndose en un instrumento de sujeción a las reglas fijadas por el ordenamiento jurídico; y por otro, como garantía jurisdiccional, al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales contenidos como elementos del debido proceso; así, la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, el derecho de impugnar, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes, en aplicación y resguardo del principio de igualdad, establecido en el art. 119.I.
Al respecto, la SC 0934/2004-R de 16 de junio, indico que: '…sólo puede ingresarse a analizar la problemática cuando los actos denunciados operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física y de locomoción, de modo que las lesiones a otros derechos, no podrán ser compulsadas en este recurso…'; sin embargo, la jurisprudencia también estableció que, excepcionalmente, se protege el debido proceso y el derecho a la defensa, cuando su lesión fuera la causa de la restricción del derecho a la libertad y quien acciona solicitando la tutela, hubiera estado en indefensión absoluta. Así determina también la jurisprudencia constitucional a través de las SCC1865/2004-R de 1 de diciembre y 0619/2005-R de 7 de junio, esta última precisa: '…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien a sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'.
Para otorgar la tutela por vulneración al debido proceso a través de la presente acción, se debe tener presente que su transgresión esté vinculada directamente con los derechos a la vida o la libertad personal, de manera que provoque indefensión absoluta; y en caso de demostrarse dicha lesión, se active la acción de libertad, al ser considerada como: '…el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad…'”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.El debido proceso tutelado por la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- Ahora bien, conforme se ha establecido, la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia.
- En este contexto y al tenor del art. 115.I. de la CPE, se hace manifestó el vínculo de conexitud existente entre el principio de celeridad y el debido proceso, cuando dicho precepto postula que toda persona será protegida en el ejercicio de sus derechos e intereses de manera oportuna y efectivamente por jueces y tribunales,
- III.4. Análisis del caso concreto