Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2609/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.3.
II.3. Mediante orden instruida de fecha 25 de junio de 2011, el Presidente del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, ordenó el arraigo del accionante en función del acta de cesación a la detención preventiva, donde se determinó aceptar la misma y usó la aplicación de medidas sustitutivas (fs. 13 a 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.El debido proceso tutelado por la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- Ahora bien, conforme se ha establecido, la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia.
- En este contexto y al tenor del art. 115.I. de la CPE, se hace manifestó el vínculo de conexitud existente entre el principio de celeridad y el debido proceso, cuando dicho precepto postula que toda persona será protegida en el ejercicio de sus derechos e intereses de manera oportuna y efectivamente por jueces y tribunales,
- III.4. Análisis del caso concreto