SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2610/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
Melvy Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Vinto del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 82 y vta., señaló lo siguiente: 1) Que conforme se tiene del libro de altas y bajas, el legajo procesal fue devuelto a su juzgado de origen al haber concluido la vacación; 2) Que la audiencia de efectivización de fianza fue suspendida por que no se ha efectuado una correcta notificación a las partes y a fin de evitar nulidades posteriores hizo que se fije nueva audiencia para el 22 de julio de 2011, fecha con la que la parte estuvo de acuerdo; 3) La acción de libertad es una garantía constitucional que tiene por finalidad la protección de la persona en el ejercicio de su libertad física contra cualquier acto que vulnere este derecho, situación que no ha ocurrido en ningún momento; 4) Que los imputados están sujetos a dar cumplimiento y efectivizar la presentación de documentación idónea y legal para que sea valorada por las partes del proceso; y, 5) De la presentación de la acción se tiene que la misma se presenta posterior a la audiencia de 22 de julio de 2011, por cuanto si los imputados creyeron si la suspensión de la audiencia de 19 de julio del citado año, era ilegal debieron plantearlo en su momento, a la fecha habría precluido, al tenerse una audiencia que se instaló con el mismo fin a la cual no asistieron sus abogados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y su relación con el debido proceso
- III.3. De la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.4. Del cumplimiento y efectivización de la fianza personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR