SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2610/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.4. Del cumplimiento y efectivización de la fianza personal
Es evidente que el proceso conlleva una serie de medidas restrictivas a la libertad de las personas, pero también es cierto que se generan mecanismos de contra peso a la detención preventiva y la ley establece distintas disposiciones que posibilitan al imputado detenido obtener su libertad, en ese sentido, se sobrentiende que previa consideración y autorización en audiencia, el procesado debe obedecer a la satisfacción estricta de los requisitos previstos para que se pueda dar lugar a la libertad.
Al respecto, una de las condiciones establecidas en el art. 240 del CPP que viabiliza la posibilidad de acceder a la libertad al imputado que se encuentra detenido es el ofrecimiento de la fianza personal, la cual en sentido estricto consiste en una garantía, con la cual, se asegura el cumplimiento de la obligación del procesado mediante la existencia de un fiador, de lo que se deduce que los requisitos para efectivizar la libertad dentro la cesación de la detención preventiva, solo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza tal. De acuerdo a lo descrito, dentro de la acción de libertad, es posible analizar los supuestos de demora que tienen que ver con el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez dentro del contexto legal y jurisprudencial sobre la obligación de cumplir las medidas sustitutivas y la efectividad de la libertad, en ese entendido, la SC 1447/2004-R de 6 de septiembre, determinó que: “…haciendo una interpretación desde y conforme a la constitución de las normas previstas por el art. 245 del CPP, ha dejado establecido que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de la medidas sustitutivas que se hubiesen aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisito o realización de diligencias, como condición previa a viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva”. Así el juzgador que esté a cargo del control de una investigación, previamente deberá examinar detenida y cuidadosamente cuáles son las medidas que asegurarán la presencia de los imputados, ya que la inobservancia de estos requisitos implicarían en la responsabilidad que tiene dentro del proceso; luego de las pruebas presentadas, deberá establecer la suficiencia de las mismas que deben estar materializadas en las exigencias procesales, bajo las cuales está condicionado la emisión del mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y su relación con el debido proceso
- III.3. De la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.4. Del cumplimiento y efectivización de la fianza personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR