SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2610/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2610/2012

Fecha: 21-Dic-2012

denegó

La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución de 28 de julio de 2011, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela solicitada. En base a los siguientes fundamentos: i)Que el Juez de Instrucción de Tiquipaya impuso como condición de medidas sustitutivas la fianza personal consistente en dos fiadores solventes, los cuales debían ser considerados en audiencia el 15 de marzo de ese año, misma que fue suspendida a solicitud de los imputados con el argumento que no contaban con fiadores; ii) Se fijó audiencia para el 31 de mismo mes y año que no  se realizó por falta de notificación debido a un incidente promovido por la presunta víctima, fijándose nueva audiencia para el 29 de abril del mismo año, que no se llevó a cabo por circunstancias atribuibles a los accionantes, tal como se evidencia por memorial de la misma fecha; iii) Los accionantes fueron beneficiados con medidas sustitutivas, apreciándose que los mismos continúan detenidos por no haber presentado el trámite de arraigo y tampoco haber ofrecido fiadores, deviniendo que la mentada dilación también es atribuible a esta inadvertencia; iv) De lo que se induce que sus privaciones de libertad no derivan de una restricción indebida como ilegal, se hace evidente que frente a la última suspensión los accionantes no hicieron uso de ningún recurso legal; y, v) Conforme informan los fallos constitucionales a través de las SC 1956/2004-R y 0140/2010-R, que expresan que la lesión fundamental, previamente deberá impugnarse ante el juez de la causa, situación que fue inobservada por los accionantes, quienes acudieron directamente al Tribunal de garantías.