SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2610/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron como vulnerados sus derechos constitucionales, a la libertad de locomoción, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y de petición y a las garantías, de presunción de inocencia, de debido proceso, y de celeridad de justicia; toda vez que, el 9 de marzo de 2011, fueron beneficiados con medidas sustitutivas a la detención preventiva; razón por la cual, debía llevarse a cabo la audiencia de ofrecimiento de fianza personal de los imputados, pero por circunstancias atribuibles al órgano jurisdiccional fue suspendida en varias oportunidades, ocasionando que la libertad de los accionantes siga restringida por injustificadas dilaciones. El último aplazamiento fue realizado el 19 de julio de 2011, con el argumento de que las partes no fueron legalmente notificadas para la audiencia, explicación que carece de veracidad porque conforme se desprende del cuaderno de control jurisdiccional, esa afirmación no es evidente. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y su relación con el debido proceso
- III.3. De la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.4. Del cumplimiento y efectivización de la fianza personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR