SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2610/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal seguido por el supuesto delito de violación, encontrándose detenidos, en audiencia fueron beneficiados con medidas sustitutivas a la detención preventiva por orden de la autoridad jurisdiccional de Tiquipaya a través del Auto de 9 de marzo de 2011, donde detalla las condiciones impuestas, entre las cuales está el de presentar dos fiadores solventes, fijando para esa consideración una audiencia, la misma fue suspendida por intervención de la parte contraria; sin embargo, se fijó nueva para el 19 de julio del citado año, que nuevamente fue suspendida con el argumento que las partes no fueron notificadas conforme a derecho, porque según los accionantes sí se notificó.
La Jueza demandada, al obrar de manera subjetiva, vulneró el derecho a la libertad de los accionantes y al debido proceso, ya que desde que se fijó la audiencia de ofrecimiento de fianza pasaron cinco meses, dilaciones que son atribuibles de manera exclusiva al órgano jurisdiccional, el cual debió resolver en el plazo prudente el trámite realizado por los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y su relación con el debido proceso
- III.3. De la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.4. Del cumplimiento y efectivización de la fianza personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR