SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2610/2012
Fecha: 21-Dic-2012
a)
El abogado de los accionantes en audiencia se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliándola en los siguientes términos: a) La Jueza de Instrucción de Tiquipaya, Giovanna Balderrama Medrano, conoció la causa en primera instancia y de manera reiterada fue dilatando la audiencia para considerar a los fiadores personales; b) Debido a la vacación judicial el caso pasó a conocimiento del juzgado de Vinto, en el cual también se suspendió con el fundamento de que las partes no fueron notificadas, hecho que no es cierto porque sí fueron notificados; c) Que los derechos fundamentales que se invocan en la acción de libertad están protegidos por el Estado; por otro lado, el Tribunal Constitucional ha dado cabal interpretación de las normas citadas en la que se tiene el deber de realizarla audiencia dentro de plazos razonables; d) Desde que se fijó audiencia de ofrecimiento de fianza, a la fecha han transcurrido cinco meses, dilación atribuible al órgano jurisdiccional; y, e) Se ha observado que no existen las actas de las suspensiones hechos que se constituye en una falta grave.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y su relación con el debido proceso
- III.3. De la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.4. Del cumplimiento y efectivización de la fianza personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR