SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2610/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2610/2012

Fecha: 21-Dic-2012

a)

El abogado de los accionantes en audiencia se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliándola en los siguientes términos: a) La Jueza de Instrucción de Tiquipaya, Giovanna Balderrama Medrano, conoció la causa en primera instancia y de manera reiterada fue dilatando la audiencia para considerar a los fiadores personales; b) Debido a la vacación judicial el caso pasó a conocimiento del juzgado de Vinto, en el cual también se suspendió con el fundamento de que las partes no fueron notificadas, hecho que no es cierto porque sí fueron notificados; c) Que los derechos fundamentales que se invocan en la acción de libertad están protegidos por el Estado; por otro lado, el Tribunal Constitucional ha dado cabal interpretación de las normas citadas en la que se tiene el deber de realizarla audiencia dentro de plazos razonables; d) Desde que se fijó audiencia de ofrecimiento de fianza, a la fecha han transcurrido cinco meses, dilación atribuible al órgano jurisdiccional; y, e) Se ha observado que no existen las actas de las suspensiones hechos que se constituye en una falta grave.