SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2611/2012
Fecha: 21-Dic-2012
deniega
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 493/2011 de 20 de mayo, cursante de fs. 29 a 31 vta., por la que deniega la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue aprehendido en flagrancia por el delito de violación a una menor de 12 años, hecho delictivo que se halla enmarcado en el art. 308 del Código Penal (CP), “cuyas sanciones es más de 5 a 15 años” (sic); 2) El accionante interpuso incidentes y excepciones, mismos que fueron resueltos por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal mediante Resolución 121/2011, a través de la cual rechaza la solicitud de extinción de la acción penal de la etapa preparatoria, asimismo declara improbada la falta de acción, propuesta por el abogado del acusado; por otra parte, también se emitió la Resolución 122/2011, a través de la cual acepta la actividad procesal defectuosa planteada por el abogado del acusado, declarando nula la declaración que prestó el ahora accionante ante la representación del Ministerio Público, por falta de los requisitos establecidos en el procedimiento; asimismo aceptó que la prueba MP13 no fue practicada dentro del plazo establecido por ley, por lo que al haberse anulado la declaración, automáticamente no existe imputación ni acusación; 3) El Auto de Vista 64/2011 de 18 de abril, se emitió con la debida fundamentación declarando improcedente el recurso interpuesto, manteniendo subsistentes las Resoluciones 121/2011 y 122/2011, disponiendo la devolución del cuaderno de apelación al inferior en grado; y, 4) El art. 60 de la CPE, señala: “Es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad de atención…” (sic) en el presente caso el ahora accionante fue encontrado en flagrancia, aprehendido y puesto a conocimiento de la Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. La extinción de la acción penal no puede ser dilucida mediante la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR