SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2611/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. El 24 de febrero de 2011, ante Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal se llevó adelante la audiencia pública de consideración de “juicio inmediato” (sic) dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violación iniciado por el Ministerio Público contra Apolinar Ángel Sánchez Seborga, donde el abogado de la defensa interpuso excepción de la extinción de la acción penal por el trascurso del tiempo, toda vez que el Ministerio Público habría solicitado el plazo de cuarenta y cinco días para acumular la prueba correspondiente y presentar el requerimiento conclusivo; acto seguido planteó incidentes de actividad procesal defectuosa, ya que en la declaración informativa de 11 de agosto de 2010 del ahora accionante, no se encuentra la firma de la representante del Ministerio Público, vulnerando de esa manera el art. 92 del CCP (fs. 6 a 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. La extinción de la acción penal no puede ser dilucida mediante la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR