SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2611/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2611/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

De la documental adjunta al expediente se evidencia que el 11 de agosto de 2010, el accionante fue aprehendido, posteriormente imputado y en audiencia de medidas cautelares la representante del Ministerio Público considerando la flagrancia, solicitó aplicación de procedimiento inmediato y el plazo de cuarenta y cinco días para concluir la etapa investigativa; ya en audiencia de juicio, el acusado interpuso excepción de extinción de la acción penal, así como incidente de nulidad de obrados, que merecieron las Resoluciones 121/2011 y 122/2011, ambas de 28 de febrero, mediante la primera se dispuso el rechazo de la extinción de la acción penal y la segunda determinó la nulidad la declaración informativa prestada por el ahora accionante ante el Ministerio Público, retrotrayendo los actuados hasta ese momento; motivo por el cual, planteó recurso de apelación, mismo que fue declarado improcedente manteniendo subsistentes ambas resoluciones, y al considerarse agraviado por esas resoluciones planteó la presente acción de libertad.

Habiendo sido rechazada la excepción de extinción de la acción penal, por Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, el accionante a través de la acción de libertad pretende que se subsane los errores en que presuntamente hubiera incurrido la señalada autoridad al disponer el rechazo, consecuentemente intenta que mediante esta instancia constitucional se declare la extinción de la acción penal; pretensión que se encuentra fuera del alcance de lo dispuesto por el art. 125 de la CPE, tal como se desprende de los Fundamentos Jurídicos III.1 y 3 del presente fallo; toda vez que, si se evidencia alguna irregularidad en la tramitación del proceso que no tenga vinculación directa con la libertad personal o física como es el presente caso, se debe acudir a la acción de amparo constitucional; de manera que, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión denegar la tutela respecto a este punto.

En el presente caso el accionante, manifiesta que le tomaron su declaración informativa, sin la presencia del fiscal, argumentando que existiría actividad procesal defectuosa, motivo por el cual planteó la presente acción; sin considerar que en caso de presuntas irregularidades dentro del proceso penal que involucren al debido proceso, no pueden ser dilucidadas dentro de la acción de libertad; por cuanto una vez agotados todos los medios de impugnación ordinarios, se debió acudir recién a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, instancias que eran las correctas a objeto de realizar el referido reclamo; de igual manera se debió actuar con relación a la Resolución 64/2011, emitida por Elías Fernando Ganam Cortez y Ramiro López Guzmán, Vocales de la Sala Penal Segunda.

Por lo señalado, se concluye que el accionante no acudió a las instancias pertinentes a objeto de realizar su correspondiente reclamo, de modo que no se advierte vulneración al derecho a la libertad del accionante, ya que el mismo equivocó de medio idóneo para hacer prevalecer sus derechos tal como lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, por tanto corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión denegar la tutela solicitada, por los fundamentos anteriormente expuestos.