SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2611/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto en audiencia de preparación de juicio inmediato se interpuso incidentes y excepciones a cuya consecuencia la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal dictó la Resolución 121/2011, declarando improcedente la excepción de extinción de la acción penal dado que el Ministerio Público, no presentó requerimiento conclusivo dentro del plazo de cuarenta y cinco días solicitado por la representante de la referida institución; asimismo, emitió la Resolución 122/2011, declarando procedente el incidente de actividad procesal defectuosa, debido a que la declaración informativa no llevaba firma de la representante del Ministerio Público lo cual conllevó a la nulidad de todos los actos procesales de investigación; empero, en dicha audiencia no se determinó su libertad; en cuanto a la Resolución 64/2011 de 18 de abril, Elías Fernando Ganam Cortez y Ramiro López Guzmán, Vocales de la Sala Penal Segunda, emitieron sin ninguna fundamentación. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. La extinción de la acción penal no puede ser dilucida mediante la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR