SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2611/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Elías Fernando Ganam Cortez y Ramiro López Guzmán, Vocales de la Sala Penal Segunda, por informe escrito cursante a fs. 21 informan que asumieron conocimiento del recurso de apelación incidental interpuesto por Apolinar Ángel Sánchez Seborga contra la Resolución 121/2011 que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal y declaró improbada la falta de acción; y Resolución 122/2011, que acepta la actividad procesal defectuosa de conformidad al art. 169 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y declaró nula la declaración que prestó el ahora accionante.
Al momento de emitir la cuestionada Resolución, su actuación se circunscribió a los agravios cuestionados en el recurso de apelación y no valoró su derecho a la libertad, más aun, no dispusieron su detención preventiva; respecto a la Resolución 122/2011, se estableció que en el cuaderno de control jurisdiccional no cursa conminatoria para que empiece a correr el plazo previsto por ley, tampoco existe impedimento para proseguir con el Código de Procedimiento Penal, toda vez que el procedimiento inmediato se halla inmerso en el código de procedimiento penal; con relación a la Resolución 122/2011 de 28 de febrero, si bien la Jueza a quo anuló los actos de la representante del Ministerio Público; empero, dispuso que se ponga a Apolinar Ángel Sánchez Seborga a disposición de la Fiscal de Materia en calidad de aprehendido, por la presunta comisión de un delito en flagrancia.
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante a fs. 22 y vta., comunicó que: el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra en grado de apelación contra la Resolución del incidente de actividad procesal defectuosa habiéndose anulado la declaración informativa del aprehendido e imputado mediante Resolución 122/2011.
Al resolver la solicitud de complementación y enmienda, dispuso que las reglas generales de los recursos es el efecto suspensivo salvo disposición contraria, por lo que se establece que mientras una resolución no tenga la calidad de cosa juzgada no puede ser ejecutada y lo único que hizo su autoridad es recordar al abogado de la defensa lo que señala la ley; asimismo se aceptó el incidente de actividad procesal defectuosa en sentido de que en la declaración del imputado no existe la firma menos el sello de la Fiscal , por lo que se anuló la declaración; al no haber este acto, menos puede existir los actos de imputación y acusación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. La extinción de la acción penal no puede ser dilucida mediante la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR