Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2611/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. Por Resolución 122/2011, Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, dispuso aceptar la actividad procesal defectuosa, planteada por el abogado del acusado conforme establece el art. 169 inc. 3 del CPP, declarando nula la declaración prestada por el ahora accionante, por falta de los requisitos establecidos dentro del procedimiento; asimismo, se aceptó que la prueba “MP13” no se había practicado dentro del plazo establecido por ley, por lo que al haberse anulado la declaración informativa automáticamente no existe imputación tampoco acusación (fs. 3 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.3. La extinción de la acción penal no puede ser dilucida mediante la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR