Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley Nº 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y art. 81 de la LTC, resuelve APROBAR, con los fundamentos jurídicos expuestos, la Resolución de 26 de mayo de 2009, cursante de fs. 59 a 63, pronunciada por Jueza de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Heber Pinto Dávalos y William Quevedo Vega, Asesor Legal y Alcalde del Gobierno Municipal de Colcapirhua.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- cambió
- protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal,
- de acceso a la justicia
- siendo ésta la razón de la aprobación del rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR,