Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memoriales de 16 y 21 de mayo de 2009 cursante de fs. 35 y vta. y 44 a 45, respectivamente, Nelly Carina Otalora Ferrufino respondió a los incidentes de inconstitucionalidad incoados y reiteró los fundamentos jurídicos expresados en su acción de amparo constitucional referidos a las normas contenidas en la Ley “875 de 2 de mayo”, el art. 37 del CSS y el DL 13214, que -a su juicio- forzaron el recurso indirecto de inconstitucionalidad; solicitando sea rechazado y se dicte resolución dentro la referida acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- cambió
- protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal,
- de acceso a la justicia
- siendo ésta la razón de la aprobación del rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR,