AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

Fragmento 4

Por Resolución de 26 de mayo de 2009, cursante de fs. 59 a 63, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazó las solicitudes de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulados por Heber Pinto Dávalos y William Quevedo Vega, Asesor Legal y Alcalde, respectivamente, del Gobierno Municipal de Colcapirhua, disponiendo que conforme a la jurisprudencia contenida en los AACC 222/2004-CA y 344/2007-CA, se señalaría audiencia para conocer y resolver el “recurso” de amparo interpuesto por Nelly Carina Otalora Ferrufino una vez que sea absuelta la consulta de rechazo del recurso indirecto de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, con los siguientes argumentos; primero, que la Ley “875 de 2 de mayo”, la cual garantiza los derechos de la mujer en gestación no contradice los arts. 115 y 119 de la CPE; , segundo, en relación al art. 37 del CSS, que refiere a los derechos de filiación, sistema médico familiar, asignaciones familiares, los incidentistas no precisan con exactitud el supuesto derecho lesionado y la relevancia “ que pudiera darse dentro de la Acción de Amparo Constitucional” (sic) y finalmente sobre el DL 13214, infiere que si bien fue promulgado por Gobierno de Facto, empero se presume su constitucionalidad conforme lo prevé el art. 2 de la Ley  del Tribunal Constitucional.