AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
“Es necesario precisar que el recurso de amparo constitucional, de acuerdo a la doctrina constitucional, se constituye según su naturaleza jurídica y alcance, en una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental que tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales restituyéndolos en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; constituyéndose, en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales, de tramitación sumarísima, por lo tanto de protección inmediata, exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación que impidan el pronunciamiento de la resolución en un plazo breve, entendimiento que es conforme a lo establecido por el art. 129.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 98 y ss. de la LTC; por lo que al ser el recurso de amparo constitucional de trámite expedito no se pueden presentar excepciones ni incidentes, no es posible la presentación de un otro recurso dentro de esta acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- cambió
- protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal,
- de acceso a la justicia
- siendo ésta la razón de la aprobación del rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- APROBAR,