AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

cambió

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional a partir del AC 0257/2010-CA de 26 de mayo, cambió la línea jurisprudencial asumida en anteriores  Autos Constitucionales, como ser los AACC 344/2007-CA, 346/2006-CA y 453/2007-CA, entre otros, señalando que es inviable la interposición de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de un amparo constitucional; con los siguientes argumentos:

Los argumentos precedentemente señalados constituyen un cambio al entendimiento establecido en el expediente 2007-15956-32-RII, interpuesto dentro del recurso de amparo constitucional por José Miguel Abasto Quiroz contra Rubén Armando Costas Aguilera, Prefecto y Comandante General del departamento de Santa Cruz, en el que se emitió el AC 0344/2007-CA de 5 de julio; así como en los AACC 346/2006-CA y  0453/2007-CA., entre otros” (las negrillas son nuestras).