AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

Fragmento 1

En consulta la Resolución de 26 de mayo de 2009, cursante de fs. 59 a 63, pronunciada por la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Heber Pinto Dávalos y William Quevedo Vega, Asesor Legal y Alcalde Municipal, respectivamente, del municipio de Colcapirhua, recurso de control de legalidad promovido dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por Nelly Carina Otalora Ferrufino, demandando la inconstitucionalidad de la Ley “875 de 2 de mayo” -975 de  2 de marzo de 1988-,  el art. 37 del Código de Seguridad Social (CSS) y el Decreto Ley (DL) 13214 de 24 de diciembre de 1975, citando al efecto los arts. 115 y 119  de la Constitución Política del Estado (CPE).