AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

a)

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2009, (fs. 18 y vta.), la ejecutante responde en los siguientes términos: a) La decisión de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal sobre cuya constitucionalidad se duda, tiene que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; b) La Resolución final del proceso no depende de la aplicación o no del art. 31 de la LAPCAF, y al no existir vinculación entre la norma legal impugnada con la decisión final, el incidente de inconstitucionalidad carece de la relevancia a la cual, se refiere el inc. 3) del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, c) El incidente planteado no tiene asidero legal alguno y lo único que busca la incidentista, es la dilación del proceso.