Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
consulta
En consulta la Resolución 72/09 de 16 de agosto de 2009, cursante a fs. 19 y vta., pronunciada por el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Patricia Lazcano de Beck, demandando la inconstitucionalidad del art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), por la supuesta vulneración de los arts. 13 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- la fundamentación de la inconstitucionalidad
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- fundamentación jurídico-constitucional
- se activa
- APROBAR