AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso ejecutivo seguido por Rosa María Balcázar Vásquez, contra Patricia Lazcano de Beck, la incidentista, por memorial de 30 de septiembre de 2009, que cursa de fs. 13 a 16, dirigido al Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial, solicitó que se promueva el presente incidente de inconstitucionalidad, impugnando el art. 31 de la LAPCAF, por atentar contra los arts. 13 y 115.II de la CPE.
Manifiesta que, la norma impugnada establece que: “vencido el plazo probatorio o cuando el ejecutado no hubiere opuesto excepciones conforme al art. 509, el juez, sin necesitad de instancia de parte y dentro del plazo legal, pronunciará sentencia con imposición de costas”; por consiguiente, el hecho que el Juez de la causa no hubiese llamado a una audiencia de conciliación de carácter obligatorio, vulnera lo establecido por el art. 13 de la CPE. Asimismo, señala que, el art. 31 de la LAPCAF, en conexitud con el art. 16 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), “deja en indefensión a las partes que si pretenden conciliar sus diferencias”.
Finalmente sostiene que, el art. 31 de la LAPCAF, -cuya constitucionalidad cuestiona-, es contradictorio al indicado precepto de la Ley Fundamental y al art. 16 de la LOJabrg, en los términos ya expuestos, además de atentar contra sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, sin hacer fundamentación alguna respecto a la vulneración de estos últimos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- la fundamentación de la inconstitucionalidad
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- fundamentación jurídico-constitucional
- se activa
- APROBAR