AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazó
El Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Resolución 72/09 de 16 de agosto de 2009, que rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: 1) El art. 59 de la LTC, faculta a toda persona natural o jurídica que interviene en un determinado proceso a formalizar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; 2) La norma legal acusada de inconstitucional (art. 31 de la LAPCAF), no puede ser considerada como tal debido a que las disposiciones legales identificadas en la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar han sido sancionadas mediante la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 y si bien en estas disposiciones no se hace mención a una conciliación, ello se encuentra previsto en los arts. 180 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), y 16 de la LOJabrg, disposiciones legales que regulan esa actuación; y, 3) Se tiene por costumbre en el proceso ejecutivo, llamar a conciliación antes de pronunciar sentencia, práctica legal a la que no se ha dado cumplimiento debido a la renuncia expresa realizada por la ejecutante mediante memorial.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- la fundamentación de la inconstitucionalidad
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- fundamentación jurídico-constitucional
- se activa
- APROBAR