AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

rechazó

El Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Resolución 72/09 de 16 de agosto de 2009, que rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: 1) El art. 59 de la LTC, faculta a toda persona natural o jurídica que interviene en un determinado proceso a formalizar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; 2) La norma legal acusada de inconstitucional (art. 31 de la LAPCAF), no puede ser considerada como tal debido a que las disposiciones legales identificadas en la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar han sido sancionadas mediante la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 y si bien en estas disposiciones no se hace mención a una conciliación, ello se encuentra previsto en los arts. 180 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), y 16 de la LOJabrg, disposiciones legales que regulan esa actuación; y, 3) Se tiene por costumbre en el proceso ejecutivo, llamar a conciliación antes de pronunciar sentencia, práctica legal a la que no se ha dado cumplimiento debido a la renuncia expresa realizada por la ejecutante mediante memorial.