AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia

Del tenor del art. 59 de la LTC, se establece que, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es un proceso constitucional que tiene por finalidad someter a control de constitucionalidad una disposición legal, decreto o cualquier género de resolución no judicial, sobre cuya constitucionalidad surgiere una duda razonable y fundada, respecto a su proyección aplicativa en un caso concreto a resolverse dentro de un proceso judicial o administrativo.

En el marco de las citadas normas legales, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas, en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurarlo del ordenamiento jurídico del Estado.