AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

fundamentación jurídico-constitucional

Conforme se desarrolló en el apartado que antecede en relación a la procedencia de este recurso y sus requisitos de contenido, resulta imprescindible que la fundamentación jurídico-constitucional exprese los motivos o razones de inconstitucionalidad. Sin embargo, la incidentista no ha cumplido el requisito de admisibilidad previsto por el art. 60.3 de la LTC, puesto que no ha establecido la fundamentación de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, es decir, no ha expresado los motivos o razones de la inconstitucionalidad.