Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
A su vez, el art. 61 de la LTC, establece que, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la causa, y del contenido del art. 60.3 de la citada Ley, se infiere que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser dictada, a la que se aplicará la norma impugnada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- la fundamentación de la inconstitucionalidad
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- fundamentación jurídico-constitucional
- se activa
- APROBAR