AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser dictada, a la que se aplicará la norma impugnada

A su vez, el art. 61 de la LTC, establece que, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la causa, y del contenido del art. 60.3 de la citada Ley, se infiere que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser dictada, a la que se aplicará la norma impugnada.