AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
Fragmento 11
En consecuencia, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que se analiza, fue presentado con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia pronunciada; por consiguiente, ante la ejecutoria de esa Resolución, nada queda por resolver en esa instancia, de manera que no se presentó la situación prevista por el art. 59 de la LTC, en sentido de que este recurso incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, además que el referido incidentista, no es parte en el presente proceso, toda vez que el mismo resulta ser anticresista de los coactivados, (fs. 7 y vta), así como no cumple con los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC, simplemente acusa de inconstitucional el art. 45.II de la LAPCAF, sin señalar el precepto constitucional que se considera infringido, y que permitan realizar el contraste de las normas cuestionadas con el texto constitucional; impidiendo de esta manera efectuar el contraste respectivo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.Cumplimiento de requisitos
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,