AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

Fragmento 11

En consecuencia, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que se analiza, fue presentado con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia pronunciada; por consiguiente, ante la ejecutoria de esa Resolución, nada queda por resolver en esa instancia, de manera que no se presentó la situación prevista por el art. 59 de la LTC, en sentido de que este recurso incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, además que el referido incidentista, no es parte en el presente proceso, toda vez que el mismo resulta ser anticresista de los coactivados, (fs. 7 y vta), así como no cumple con los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC, simplemente acusa de inconstitucional el art. 45.II de la LAPCAF, sin señalar el precepto constitucional que se considera infringido, y que permitan realizar el contraste de las normas cuestionadas con el texto constitucional; impidiendo de esta manera efectuar el contraste respectivo.