Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el incidente planteado, mediante decreto de 13 de enero de 2010 cursante a fs. 12, María Wilma Morales Espinoza, en representación de “Mutual La Paz”, respondió la misma por memorial de 31 de marzo de 2010 cursante a fs. 13, pidiendo se rechace el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; por cuanto, el incidentista no es parte del proceso siendo una tercera persona ajena a la presente ejecución.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.Cumplimiento de requisitos
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,