AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.3.Cumplimiento de requisitos

El art. 59 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, tiene por finalidad confrontar el texto de la norma impugnada con los preceptos constitucionales, a objeto de determinar la contradicción o incompatibilidad y realizar el control correctivo a objeto de resguardar la primacía constitucional. En ese sentido, el art. 31 del citado cuerpo legal, dispone que corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, para determinar la admisión, rechazo del recurso o se subsanen defectos formales que se hubieren observado.