AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.4. Análisis del caso concreto

Consecuentemente, esas omisiones determinan el rechazo del recurso incidental, toda vez que la labor de control de constitucionalidad, no puede efectuarse de oficio, sino a instancia de parte, lo que significa que ante la inobservancia de los requisitos de contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad previstos en el art. 60 de la LTC, hace que el recurso carezca manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, determinando su rechazo, conforme prevé el art. 33.I. inc. 1) de la LTC.