Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Consecuentemente, esas omisiones determinan el rechazo del recurso incidental, toda vez que la labor de control de constitucionalidad, no puede efectuarse de oficio, sino a instancia de parte, lo que significa que ante la inobservancia de los requisitos de contenido del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad previstos en el art. 60 de la LTC, hace que el recurso carezca manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, determinando su rechazo, conforme prevé el art. 33.I. inc. 1) de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.Cumplimiento de requisitos
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,