AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso civil coactivo, seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” (Mutual La Paz), contra Simón Quispe Quispe y Felipa Choque Ramos, el incidentista, mediante un impreciso, e incomprensible memorial presentado el 12 de enero de 2010, cursante de fs. 8 a 11 y vta., solicitó al Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad El Alto, promueva incidente de inconstitucionalidad del art. 45.II de la LAPCAF, alegando que, mediante documento de anticresis de 5 de diciembre de 1999, Simón Quispe Quispe y Felipa Choque Ramos, le concedieron en calidad de anticresis, una tienda, trastienda y una habitación, por el monto de USD5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses), en el bien inmueble ubicado en la Av. Montes Nº 50 de la localidad de Viacha, el mismo dado en garantía hipotecaria, que es única vivienda para poder habitar conjuntamente con su familia; sin embargo, el señalado bien inmueble dentro del proceso en cuestión, está en la posibilidad de ser objeto de desapoderamiento conforme a lo que determina el art. 45.II de la referida Norma Legal, desconociendo lo establecido en los arts. 13 y 19 de la CPE, los mismos que prevén el derecho que tiene una familia a disfrutar de una vivienda adecuada que dignifiquen la vida comunitaria y familiar, por lo que conforme determinan el art. 59 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), interpone acción de inconstitucionalidad contra el artículo referido.