AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

1)

Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 23 de diciembre de 2010 (fs. 55 vta.); Juan Mauricio Diez Canseco Arce, en representación legal de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, respondió el incidente por memorial de 17 de enero de 2011 (fs. 57 y vta.), pidiendo su rechazo, argumentando que: 1) Consta en obrados que la sentencia cobró ejecutoria y a la fecha se viene produciendo el desapoderamiento de los bienes legalmente adjudicados; 2) Con la presentación del incidente, al margen de constituir una simple transcripción y repetición de argumentos que ya fueron resueltos, se pretende dilatar aún más la presente fase; y, 3) El proceso ya cuenta con una sentencia legalmente ejecutoriada y su ejecución no puede ser suspendida de conformidad al art. 517 del CPC; en consecuencia, la demanda de inconstitucionalidad carece absolutamente de contenido jurídico - constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.