AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
1)
Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 23 de diciembre de 2010 (fs. 55 vta.); Juan Mauricio Diez Canseco Arce, en representación legal de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, respondió el incidente por memorial de 17 de enero de 2011 (fs. 57 y vta.), pidiendo su rechazo, argumentando que: 1) Consta en obrados que la sentencia cobró ejecutoria y a la fecha se viene produciendo el desapoderamiento de los bienes legalmente adjudicados; 2) Con la presentación del incidente, al margen de constituir una simple transcripción y repetición de argumentos que ya fueron resueltos, se pretende dilatar aún más la presente fase; y, 3) El proceso ya cuenta con una sentencia legalmente ejecutoriada y su ejecución no puede ser suspendida de conformidad al art. 517 del CPC; en consecuencia, la demanda de inconstitucionalidad carece absolutamente de contenido jurídico - constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- consulta
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia,
- rechazar ad portas,
- Fragmento 11
- II.5.
- APROBAR