AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazar ad portas,
Con el mismo razonamiento, el AC 0514/2010 de 3 de agosto menciona que: “… una vez resuelto el proceso mediante sentencia firme, ya no es posible la formulación de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; no obstante, ante la excesiva carga procesal existente en este Tribunal y el mal uso de este incidente, en muchos casos sólo con un afán dilatorio, resulta necesario dejar establecido que en los casos en que una de las partes solicite se promueva este recurso en ejecución de la sentencia, las autoridades jurisdiccionales o administrativas deben rechazar ad portas, es decir de inmediato, sin más trámite, lo que significa que no es necesario correrlo en traslado a la otra parte y menos aún enviar en consulta el expediente a este Tribunal Constitucional, ante su manifiesta inadmisión, correspondiendo continuar con la ejecución de la sentencia sin mayor demora.
- consulta
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia,
- rechazar ad portas,
- Fragmento 11
- II.5.
- APROBAR