AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.5.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que dentro del proceso ejecutivo seguido por la Mutual “La Primera” contra Raúl Antonio Gamarra Céspedes, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución 280/2002 de 24 de junio (fs. 10 a 11) declarando probada la demanda y siendo confirmada a través de la Resolución 376/05 de 25 de julio de 2005 (fs. 15 y vta.); asimismo, se evidencia en obrados, que en la ejecución del proceso, el demandado presentó varios incidentes de nulidad, con el objetivo de suspender el remate de sus bienes inmuebles, así también opuso desapoderamiento; de lo que se deduce, que al momento de interponer el presente recurso indirecto e incidental de inconstitucional, el proceso ejecutivo se encontraba en fase de ejecución, es decir, que la sentencia pronunciada dentro del referido proceso, adquirió la calidad de cosa juzgada; por lo que, el incidentista no cumplió con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC; por lo que, su solicitud para promover el citado recurso, fue presentada de manera extemporánea.
- consulta
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia,
- rechazar ad portas,
- Fragmento 11
- II.5.
- APROBAR