AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazó
Por Resolución 51/2011 de 7 de febrero, cursante de fs. 60 a 61, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucional, con el siguiente fundamento: i) Se encuentra imposibilitado de ingresar a considerar el incidente planteado, dado que no fue interpuesto en forma oportuna, pues de la revisión de autos se evidencia que la presente causa se encuentra en la etapa de ejecución de fallos plenamente ejecutoriados, ostentando la calidad de cosa juzgada formal, situación por la cual el incidente es extemporánea; adoleciendo de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo, correspondiendo su rechazo; y, ii) Además de lo alegado, el incidente no cuenta con una adecuada fundamentación que acredite que las normas impugnadas son contrarias a las previsiones de la norma fundamental, siendo que se limita simplemente a identificar los preceptos de referencia en relación a los artículos de la Constitución, que contravendrían, pero no expone cuál sería el derecho que se estima lesionado; en lo principal no desarrolla, ni explica lógica y constitucionalmente por qué los artículos cuestionados, del Código de Procedimiento Civil serían inconstitucionales.
- consulta
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia,
- rechazar ad portas,
- Fragmento 11
- II.5.
- APROBAR