Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
antes de la ejecutoria de la sentencia”
El art. 61 de la LTC establece que: “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas son nuestras). Conforme la presente normativa, este tipo de recurso debe ser planteado únicamente hasta antes de ejecutoriada la sentencia, incluso en recurso de casación y jerárquico, dependiendo de qué vía se esté utilizando, judicial o administrativa.
- consulta
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia,
- rechazar ad portas,
- Fragmento 11
- II.5.
- APROBAR