AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia,

En este marco legal, el Tribunal Constitucional reconduciendo su jurisprudencia a través del AC 0337/2010 de 15 de junio, estableció: “…en consecuencia, en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo, debiendo proseguir la fase ejecutiva del proceso correspondiente” (las negrillas y el subrayado nos corresponden);