Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia,
En este marco legal, el Tribunal Constitucional reconduciendo su jurisprudencia a través del AC 0337/2010 de 15 de junio, estableció: “…en consecuencia, en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo, debiendo proseguir la fase ejecutiva del proceso correspondiente” (las negrillas y el subrayado nos corresponden);
- consulta
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia,
- rechazar ad portas,
- Fragmento 11
- II.5.
- APROBAR