AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

a)

Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs. 53 a 55, Raúl Antonio Gamarra Céspedes, alega que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por la Mutual “La Primera”, dedujo oposición contra el mandamiento de desapoderamiento, mandado a librar por el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, al existir las siguientes ilegalidades cometidas dentro del citado proceso: a) En el Auto Intimatorio el monto adeudado y el monto demandado no coinciden; es decir, que en realidad no existe título ejecutivo; b) La impersonería del representante de la entidad ejecutante, no fue acreditado debidamente; c) La nulidad absoluta de la sentencia, fue dictada fuera de término; y, d) Asimismo, se pretende ignorar: i) La nulidad de los remates realizados, no obstante que existían dos recursos de apelación pendientes de resolución, y los expedientes respectivos no habían retornado al juzgado; ii) La SC “1170/03-R”, que ordena la suspensión de todo remate: “mientras no se resuelvan los recursos de apelación pendientes”; iii) La nulidad de la supuesta notificación del acta del segundo remate; toda vez que, nunca fue practicado; iv) No existe avalúo fiscal ni tasación pericial aprobado legalmente, ni informe sobre los impuestos; v) Se rematarón dos bienes inmuebles distintos en un solo acto, cuando con el remate de uno solo de ellos hubiera sido suficiente para pagar lo adeudado; vi) Antes de haberse dictado el Auto de Vista, correspondiente a la apelación de la supuesta adjudicación a favor de la entidad ejecutante, se dispuso arbitrariamente de sus bienes ofrecidos en garantía y se los inscribió a favor de la entidad ejecutante; y, vii) Finalmente con el mencionado desapoderamiento, se estaría pretendido ignorar los alcances del art. 548.II in fine del CPC; empero, haciéndose una supuesta aplicación de los arts. 486, 487, 491, 497, 511, 517, 518, 542, 544, 545, y 548 del CPC; por todo lo mencionado interpone el presente recurso.