Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone APROBAR la Resolución Ejecutiva 048/2010 de 22 de marzo, cursante de fs. 1 a 4, pronunciada por la Alcaldesa del Gobierno Municipal de Santa Cruz, y en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Milene Flores de Sánchez, Mauricio Saldaña y Elia Zambrana Pereira.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- II.3. El control de constitucionalidad: objeto y alcance
- por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 10
- II.5. El caso en análisis
- Fragmento 12
- APROBAR