Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
consulta
En consulta la Resolución Ejecutiva 048/2010, de 22 de marzo, cursante de fs. 1 a 4, pronunciada por la Alcaldesa del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Milene Flores de Sánchez, Mauricio Saldaña y Elia Zambrana Pereira, demandando la inconstitucionalidad del artículo trigésimo séptimo de la Ordenanza Municipal (OM) 49/2006 de 7 de agosto y la Resolución Ejecutiva 117/2006 de 19 de septiembre, por ser presuntamente contrarias a los arts. 13, 19, 56 y 57 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- II.3. El control de constitucionalidad: objeto y alcance
- por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 10
- II.5. El caso en análisis
- Fragmento 12
- APROBAR