AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazó
Por Resolución Ejecutiva 048/2010, de 22 de marzo, cursante de fs. 1 a 4, la Alcaldesa del Gobierno Municipal de Santa Cruz, rechazó la solicitud formulada por Milene Flores de Sánchez, Mauricio Saldaña y Elia Zambrana Pereira, con los siguientes argumentos: a) Existen dos requisitos para presentar el recurso indirecto o incidental de inconstitucional; el primero, debe existir un proceso administrativo o judicial dentro del que se pueda promover la acción; y, el segundo aspecto relacionado con el hecho que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso, lo que se busca es que en la resolución del mismo, no se aplique una norma inconstitucional; b) Respecto a la oportunidad para presentar el recurso incidental, el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la jurisprudencia, establecen que éste recurso, podrá ser presentado por una sola vez, en cualquier estado de la tramitación del proceso administrativo, aún en recurso jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia; y, c) Por la documentación adjunta, se evidencia que dentro del recurso jerárquico seguido por los ahora recurrentes, en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, el Ejecutivo Municipal tenía hasta el 19 de marzo de 2010, para emitir la respectiva resolución del recurso, es así que el 17 del citado mes y año se emitió la Resolución Ejecutiva 047/2010, resolviendo el recurso jerárquico; sin embargo, el 18 del mismo mes y año, los recurrentes interponen su recurso contra la OM 049/2006 y la Resolución “Municipal” 117/2006, es decir, en forma posterior a la emisión de la Resolución que resuelve el recurso jerárquico; por consiguiente, no se dio cumplimiento al requisito exigido por el art. 61 de la LTC, respecto a la oportunidad para la presentación del recurso; por lo que, corresponde su rechazo, siendo que fue planteado extemporáneamente, cuando no existía ninguna instancia legal pendiente de resolución a la cual se deba aplicar la norma cuya inconstitucionalidad se cuestiona.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- II.3. El control de constitucionalidad: objeto y alcance
- por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 10
- II.5. El caso en análisis
- Fragmento 12
- APROBAR