AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2010, cursante de fs. 10 a 13, Milene Flores de Sánchez, Mauricio Saldaña y Elia Zambrana Pereira, presentan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, argumentando que fueron notificados con las Resoluciones Administrativas (R RAA) OMPLA-D.D.C.P. 079/2009-2010, 080/2009-2010 y 082/2009-2010, que disponen la demolición total de sus inmuebles ubicados en la U.V. 157, manzana 13, lotes 1, 3 y 4; resoluciones contra las que interpusieron recurso de revocatoria, y por resolución de 26 de enero de 2010 se confirmó todo lo impugnado; por lo que, de acuerdo a procedimiento interpusieron recurso jerárquico para que el Concejo Municipal sea quien lo resuelva; sin embargo dicho recurso fue admitido por el Ejecutivo Municipal.
Refieren que la OM 49/2006, reconoce en su art. trigésimo séptimo, que el Alcalde Municipal es la autoridad legalmente competente según lo establecido por el art. 44. 32 de la Ley de Municipalidades (LM), para ordenar las demoliciones de inmuebles; sin embargo se quiere forzar el art. 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), cuando alude que la autoridad administrativa podrá delegar el ejercicio de su competencia y es así que el Alcalde, mediante resolución expresa motivada y pública, podrá delegar competencia al Oficial Mayor de Planificación o a los Sub-Alcaldes, y en el parágrafo III, la citada norma agrega que el delegante y el delegado serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes de este ejercicio.
Manifiestan que, se advierte que el artículo trigésimo séptimo de la OM 49/2006 y la Resolución Ejecutiva 117/2006 son inconstitucionales porque violan los derechos a la propiedad privada, al habitad y la vivienda, a la indemnización justa y previa, a la defensa, a ser oído por un juez y/o tribunal independiente e imparcial, al recurso efectivo de la doble instancia, en suma a la seguridad jurídica; y, al respecto las citadas disposiciones municipales abren las puertas para la arbitrariedad y la “in discrecionalidad” a funcionarios “de mandos” medios para que bajo su libre albedrío y además actuando por interés personal e influencia de terceras personas que quieren apropiarse de terrenos que están en litigio en la justicia ordinaria, “escojan” ciertas personas para ejecutar en su contra nada menos que demoliciones de viviendas populares, porque supuestamente no estarían cumpliendo el Código de Urbanismo y Obras del Municipio.
Indican que existe una triple violación constitucional, en primer lugar al autorizar que se demuela cualquier tipo de vivienda, vulnerando los derechos al habitad y la vivienda; segundo, al delegar dichas funciones al Oficial Mayor de Planificación, siendo ello una competencia exclusiva del Alcalde Municipal, violando el derecho a la seguridad jurídica, siendo que de acuerdo al marco normativo municipal esas funciones son indelegables; en tercer lugar, al delegar funciones a funcionarios de mediana jerarquía se atenta contra el principio de la doble instancia, dado que al plantearse y resolverse el recurso de revocatoria ante este funcionario, su confirmación implica el recurso jerárquico que de acuerdo a la normativa municipal debería ser resuelto por el Concejo Municipal; sin embargo, se eleva el recurso jerárquico ante el Alcalde Municipal, es decir, al delegante de las funciones, cuando esa autoridad de acuerdo a la lógica y las normas jurídicas vigentes, perdió competencia porque una misma autoridad no puede resolver un recurso de doble instancia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- II.3. El control de constitucionalidad: objeto y alcance
- por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- Fragmento 10
- II.5. El caso en análisis
- Fragmento 12
- APROBAR